Hemos de partir de la consideración de que la mediación, al menos en nuestro país, no goza de reconocimiento general, principalmente por desconocimiento, y de ahí que el ciudadano no confíe la resolución de su conflicto a un medio que desconoce; la ignorancia de algo genera ab initio sospecha y desconfianza; sospecha que abarca y se traduce en que tradicionalmente la solución de los conflictos se encomendaba a los juzgados y tribunales de Justicia, que han venido contando con profesionales con la debida formación y que han venido teniendo el placet o la confirmación de la legislación del Estado: tanto los jueces, como los abogados y procuradores gozan de un reconocimiento estatal y general que han obtenido por la superación de una carrera universitaria y una oposición.
Sin embargo, la mediación no ha contado con un reconocimiento paralelo por la legislación ni de una verificación conocida de la capacidad tanto del mediador como del posible resultado de la mediación.
Esto se va poco a poco solucionando al crearse leyes sobre la existencia y modus operandi de la mediación, de la necesidad de titulación, experiencia y formación de los mediadores; y esto va calando poco a poco en la ciudadanía y difuminando de alguna manera la desconfianza en algo que les resultaba extraño; no obstante esta evolución no es aún suficiente porque falta la experiencia de los resultados; es necesario que el ciudadano que ha experimentado una mediación transmita sus impresiones a través de su entorno y poco a poco los hipotéticos usuarios vayan conociendo que la mediación puede ser realmente una solución alternativa a la judicial para la solución de sus problemas; una solución más rápida, más efectiva, más flexible y más asequible en términos económicos que el tradicional proceso judicial.
Hemos de tener sin embargo también en cuenta los posibles o potenciales antagonistas de la mediación; entre estos hemos de destacar sin rubor los colectivos de abogados y procuradores que pueden ver la mediación como una eventual pérdida de clientela y por lo tanto de ingresos para sus despachos. Por esto es bueno y necesario que los colegios profesionales vayan asumiendo que la mediación es también un método fiable, amparando el ejercicio de la mediación en el seno de sus colegios profesionales, de manera que deje de percibirse con desconfianza sobre la posible merma de ingresos de las tradicionales profesiones de abogacía y procuraduría.
Por todo ello y haciendo una síntesis de lo dicho, sería necesario:
- Un mayor y decidido respaldo de la legislación estatal.
- Patrocinio de los colegios profesionales citados.
- Incorporación de estas profesiones (abogacía y procuraduría) al ejercicio de la mediación como fórmula alternativa a la solución de conflictos de sus clientes.
- Que las administraciones públicas de todos los niveles (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Estado) incorporen en su modus operandi la mediación como posible fórmula de resolución de conflictos, auspiciando la cultura de paz y de participación del ciudadano en la propia solución de sus conflictos mediante el diálogo.
- También es preciso que las grandes empresas e instituciones privadas relevantes incluyan en sus normas de funcionamiento la existencia de la mediación como primera opción para arreglar las diferencias y problemas que surgen con sus clientes o entre sus propios empleados, postergando en lo posible demandas costosas e interminables y/o despidos evitables.
En este punto nos encontramos con la anhelada incorporación a una norma con rango de ley de carácter general que obligue al ciudadano a intentar una mediación como paso previo y necesario o preceptivo a la formulación de una demanda ante los tribunales de Justicia; es decir, que el recurso a la mediación, quiérase o no, se constituya como requisito sine qua non para poder demandar. Y aquí está, a mi juicio, el error.
Establecer en una ley general procesal que todos los ciudadanos tienen que pasar ineludiblemente y con carácter previo, como condición, por la mediación para demandar, producirá los siguientes efectos:
- Considerar a la mediación como una traba u obstáculo previo, lo que no es más que condenar a la mediación al estatus de trámite burocrático que molesta, encarece y demora para lo que en definitiva quiere el ciudadano, que es demandar al otro.
- Si la mediación no es mutuamente aceptada sino impuesta ex lege, será un impedimento que habrá que sortear con dinero, paciencia y enfado; con lo que la mediación llegará a considerarse como un trámite enfadoso que hay que superar lo antes posible y no se considerará una manera preferible de evitar la judicialización, que es lo que pretendemos quienes defendemos la mediación como un sistema mejor para la solución de los conflictos.
- Por lo tanto y en estos términos, la mediación será un mero requisito formal que molesta y se constituirá en una formalidad que habrá que superar de manera protocolaria en el menor tiempo posible e incluso llegará a convertirse al cabo en un sello o marchamo que deberá cumplirse, como el pago de una tasa para que la demanda no sea inadmitida ab initio.
En definitiva y si lo que pretendemos es dar a conocer la mediación como buena alternativa a la judicial para la solución de los conflictos, lo que se debe hacer es difundirla, explicar sus bondades y beneficios, avalarla con buenas normas que definan sus virtudes e incorporarla al modus operandi de las administraciones públicas y grandes empresas; pero no establecer su obligatoriedad como paso previo y necesario, es decir implantar un obstáculo que hay que salvar y en el que no se cree por desconocimiento de su esencia.
Por lo tanto y en consecuencia establecer la mediación como un requisito sine qua non para demandar, sin más, no es una buena manera de promover la mediación; lo primero pues es difundirla y ponderar sus cualidades y una vez que su contenido y ventajas calen en la población, es entonces cuando se podría eventualmente establecer la obligatoriedad de utilizarla como paso previo a la vía judicial, pero no antes.
Finalmente una reflexión que nos podemos hacer es que la mediación supone, al menos en nuestro país, un movimiento de avance, una especie de vanguardia en la materia de solución de conflictos; la mediación implica cultura de paz versus el enfrentamiento y la contienda de la judicialización; significa que el ciudadano confíe en que puede solucionar sus propios problemas mediante el diálogo, de una manera tranquila y sin excesivas formalidades ni gastos y en poco tiempo, de la mano de un profesional; esto supone una revolución de superior grado a la que supuso por ejemplo el cubismo en la expresión artística, es decir una transformación radical en la manera de afrontar los problemas, que no sólo afecta a la estética, que también, sino al sentido profundo de la filosofía de la tradicional manera de solucionar los problemas, desde la riña y la disputa desabrida y la demanda judicial, al entendimiento mediante el diálogo con un profesional experto de por medio que conduzca a las partes a una solución acordada.
Esto último es otra de las ideas que se pierden con el establecimiento de la obligatoriedad de la mediación para residenciar el asunto en la curia degradando a la mediación a un mero requisito formulario que hay que rellenar y formalizar cuanto antes; con esta imposición se perderá de forma absoluta la sensación, la impresión y al cabo, la certeza, de que la mediación es un recurso excelente en sí mismo para solucionar problemas entre partes.
Se percibe que mucha gente desconfía en la posibilidad de que un asunto que lleva tiempo enquistado pueda solucionarse en poco tiempo con la intervención de un mediador; imaginan si el mediador es una especie de mago o un hechicero que con sus pócimas y brebajes es capaz de pacificar a los adversarios; sabemos que no lo es, sino que se trata de un profesional conocedor de las técnicas y habilidades propias de la actividad que despliega su pericia, como cualquier profesión.
Pero este cierto halo o aureola que rodea la actividad del mediador, no me parece que estorbe sino todo lo contrario, porque puede implicar confianza, seguridad y crédito en la persona del mediador que sin duda le ayudará en su difícil labor de fomentar el encuentro pacífico y dialogado entre quienes hasta ahora estaban en disputa.
No se trata pues de que el ciudadano piense que el mediador es un taumaturgo, pero mucho menos debemos contribuir a degradarlo a la condición de burócrata que te facilita, a cambio de un puñado de monedas, un papel que le permita al solicitante demandar ante los tribunales a su adversario; claro que el mediador no es un brujo, pero menos aún es un oficinista que te da el papel con el sello y la firma que te permita acudir a los tribunales.
La mediación debe impulsarse de otra manera; la mediación debe ser fomentada y difundida por sus propias bondades y beneficios, no establecerla como obligatoria para nada; no convirtamos el aceite de oliva virgen extra en aceite de ricino…
El concepto publicado de mediación debe resultar performativo en cuanto que resulte expresión de la voluntad general de que una práctica dialogante se instale en la mentalidad de la sociedad y de todos y cada uno de sus integrantes.
Por José Luis Castro Ruiz
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