Por Adriana Castro Olivares
Se conoce como derecho preconcursal al conjunto de instrumentos legales que tienen su razón de ser en prevenir y evitar la declaración de personas físicas y empresas en concurso de acreedores. Con esta finalidad, se introdujo en el año 2015 como novedosa la figura del “mediador concursal”, profesional independiente al que se asignaba dicho cometido, asistiendo a las partes para alcanzar una acuerdo extrajudicial de pagos. Para poder ser nombrado, además de conocimientos en materia concursal, se exigía que el profesional contase con formación reglada en mediación.
Pues bien, en la última reforma de la Ley Concursal por la que se transpone la Directiva 2019/1023, desaparece esta figura y se introduce en el derecho preconcursal la figura del “experto en reestructuraciones”. Su cometido es semejante: asistir a las partes, acreedores y deudores, para la elaboración de un plan que salve a la empresa del concurso -y más que probable liquidación-, configurando la ley un auténtico marco legal para la negociación dirigida a tal fin.
Sin embargo, al introducir y regular esta figura la ley se olvida de la formación en mediación, que deja de ser una exigencia legal para el experto en reestructuraciones, como sí lo era para el mediador concursal, exigiendo ahora sólo la cualidad de experto en la materia desde un punto de vista sustantivo.
La ley exige que el experto, persona natural o jurídica, tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal.
Y aunque como decimos, la ley ya no exige formación reglada en mediación, vista la tarea que se le encomienda y los intereses en conflicto, es evidente que dicha formación no sólo es conveniente sino imprescindible. La ley Concursal al regular su estatuto impone la independencia e imparcialidad del profesional tanto respecto del deudor como de los acreedores. Su nombramiento no afecta a las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor. Y regula como cometido principal del experto asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración (art. 678 LC).
Podría entenderse que el carácter neutral que debe caracterizar a cualquier mediador se difumina al intervenir activamente en la elaboración del plan, pero esto ya ocurría y quizá de forma más acusada, con el mediador concursal desde el momento en que la ley le encomendaba instar la declaración de concurso en defecto de acuerdo. No por ello la ley dejaba de exigir esa formación reglada en mediación para poder ser designado por un Notario para intervenir en los acuerdos extrajudiciales de pagos.
No cabe duda que en la tarea de asistir al deudor y acreedores para elaborar un plan de reestructuración el experto actúa como un verdadero mediador o facilitador de consensos. Palabra, “asistir”, que toma la ley concursal directamente de la Directiva y que referido a ambas partes -con intereses presuntamente contrapuestos-, no implica otra cosa que acercar posturas, ayudar y favorecer el acuerdo.
Y es que, como en cualquier acuerdo, cuanto mayor consenso recabe dicho plan de reestructuración, mayores garantías de éxito, futuro cumplimiento y menor riesgo de impugnaciones, más allá de las exigencias legales para su homologación judicial.
Y en esa tarea que la ley define como “asistencia” y no asesoramiento, es imprescindible contar con herramientas propias de la mediación o apoyarse en esta. De lo contrario, el nombrado por muy experto que sea si no es capaz de recabar consensos, no cumplirá su labor eficazmente o se limitará a plasmar la voluntad de las mayorías exigibles, cuando se den, de forma mecánica y sin aporte de valor respecto a los asesores legales, abogados, jueces o notarios.
De las habilidades mediadoras del experto dependerá el mayor o menor éxito de esta figura preconcursal y por ende, el triunfo de los mecanismos dirigidos a apoyar la supervivencia empresarial y el empleo.