El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia. En relación a los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), el Proyecto de Ley pasa a definirlos como cualquier actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de lograr una solución consensuada y extrajudicial. Lo de actividad negocial es un concepto que subraya el Proyecto y que engloba diversos métodos no adversariales de gestión de conflictos
¿Cómo se prevé regular esos MASC? Podemos resumirlo en los siguientes puntos:
- Será preceptivo recurrir a ellos en los asuntos civiles y mercantiles, salvo ciertos supuestos como la tutela civil de derechos fundamentales, autorizaciones para internamientos forzosos, ingreso de menores en centros, tutela sumaria posesoria, de suspensión de obra nueva y de demolición, así como materias propias de la jurisdicción voluntaria.
- Se convierten, por tanto, en el paso previo a una demanda judicial.
- Tampoco se aplicarán los MASC en asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
- Se establece un sistema abierto, de forma que se podrá recurrir a cualquier modalidad de negociación directa por las partes o a través de sus abogados, a la mediación regulada legalmente, a la conciliación u otras modalidades previstas en leyes especiales. También se establece la posibilidad de acudir a terceros neutrales.
- Tanto el proceso negocial (en cualquiera de sus variantes), será confidencial, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento previo y el objeto de la controversia, El deber de confidencialidad afecta a las partes intervinientes, y en su caso, al tercero neutral, que estará sometido a secreto profesional. Las excepciones que se establecen a esa confidencialidad son:
- Cuando las partes dispensen del mismo expresamente y por escrito.
- Cuando un juez del orden jurisdiccional penal ordene la dispensa del deber de confidencialidad en resolución motivada.
- Cuando se esté tramitando una impugnación de las costas procesales y se solicite la exoneración o la moderación de las mismas.
- Cuando existan razones de orden público.
- El intento de MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde la fecha en que conste la recepción de la solicitud de la iniciación de la actividad negocial por la parte requerida. El cómputo de los plazos se reiniciará o reanudará una vez transcurridos 30 días naturales desde la recepción de ese intento de actividad negocial sin que se haya mantenido una primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se haya obtenido respuesta por escrito.
- Si el MASC se inicia, la interrupción o suspensión de los plazos de ejercicio de las acciones se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o hasta la fecha de terminación del proceso de MASC sin acuerdo.
- Asimismo, el MASC no impedirá la solicitud de medidas cautelares judiciales, aunque se haya iniciado el proceso de negociación, mediación, etc.
- En cuanto a la caducidad del intento de MASC:
- Las partes deberán interponer la demanda dentro de tres meses, a contar o desde la fecha en que la parte requerida recibió la propuesta de negociación, o en su caso desde que se terminó el proceso de negociación sin acuerdo. Si transcurre dicho plazo sin interponer la demanda, se tendrá que iniciar un nuevo proceso de negociación para considerar cumplido el requisito previo del MASC.
- El intento de MASC se entenderá concluido:
- Si en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida no se celebra una primera reunión o no hay respuesta
- Si transcurren 3 meses desde la primera reunión sin alcanzar un acuerdo.
- En todo caso, cualquiera de las partes puede dar por terminadas las negociaciones.
- El acuerdo se podrá formalizar en documento público o privado. Para que tenga valor de título ejecutivo judicial, habrá de elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente cuando se haya suscrito en un procedimiento judicial ya iniciado.
- El acuerdo que se alcance puede ser total o parcial, de manera que respecto de aquellos aspectos en los que persista el conflicto, se podrá interponer demanda judicial.
- No se podrá presentar una demanda con igual objeto que el convenido en el acuerdo.
- Contar el acuerdo cabrá la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
- Será necesaria la asistencia letrada en los siguientes supuestos:
- Cuando se formule una oferta vinculante.
- Cuando se acuda a un conciliador privado o a un mediador que no sean profesionales del Derecho, excepto si la cuantía de la controversia sea igual o inferior a 2000 euros, o cuando haya una norma legal que lo exceptúe expresamente.
- Cada parte asumirá los honorarios de sus respectivos abogados y, en su caso, de los terceros neutrales que intervengan en el proceso de MASC.
- Se establece un régimen especial de imposición de las costas del posterior procedimiento judicial:
- La parte ganadora del pleito no tendrá derecho a las costas cuando haya rehusado, expresamente o por actos concluyentes, participar en un MASC propuesto por la otra parte y siempre que no hubiera justa causa.
- Aunque la demanda se estime en parte, las costas se podrán imponer a la parte demandada, si no hubiera acudido sin causa justificada al intento de MASC.
- Si la parte requerida para iniciar un MASC lo hubiese rehusado, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de justicia.
- Sin perjuicio de poder impugnarlas por excesivas o indebidas, la parte condenada en costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera propuesto un MASC a la parte contraria y esta no lo hubiera aceptado, siempre que la resolución judicial que ponga fin al procedimiento judicial sea sustancialmente coincidente con el contenido de la propuesta.
- También podrá solicitarse dicha exoneración o la moderación de la cuantía cuando un tercero neutral hubiese formulado una propuesta o cuando se hubiera hecho una oferta vinculante que sean sustancialmente iguales a lo que se resuelva en sede judicial. En este caso, la documentación que deba aportarse para acreditar dichos extremos quedará dispensada del deber de confidencialidad.
- En caso de allanamiento, la parte demandada será condenada en costas cuando no hubiera acudido a un intento de MASC, salvo circunstancias excepcionales.
- La parte requirente de MASC que pierda finalmente el proceso judicial quedará eximida de las costas si la parte requerida rehusó la actividad negociadora previa, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de justicia.
- Clases de MASC que contempla el proyecto:
- Actividad negociadora directa entre las partes asistidas por sus respectivos abogados cuando su intervención sea preceptiva. Será preceptiva cuando se trate de una oferta vinculante confidencial, excepto si la cuantía no supera los 2000 euros o una ley especial lo exceptúa expresamente.
- Conciliación privada. El conciliador debe ser un profesional o una sociedad profesional inscrito como ejerciente en los colegios profesionales de la abogacía, de la procura, de los graduados sociales, el notariado o los registradores, así como o en cualquier otro colegio reconocido legalmente. También podrán ser mediadores inscritos. El conciliador privado deberá tener conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate y ser imparcial. En el caso de que se logre un acuerdo, requerirá a los abogados de las partes para que redacten los documentos que legalmente correspondan y firmará dicho acuerdo o en su calidad de conciliador, junto con las partes y sus abogados.
- Oferta vinculante confidencial. Consiste en una oferta por escrito que una de las partes en conflicto remite a la otra parte con el propósito de poner fin a la controversia. La oferta es vinculante para el proponente y la aceptación es irrevocable para la parte requerida. La oferta tendrá una validez de 1 mes, transcurrido el cual, si no se acepta, de-caerá, y la parte proponente podrá interponer la demanda.
- Mediación prevista en la Ley 5/212, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad cuando se celebre, al menos, la sesión inicial ante el mediador, siempre que quede constancia en la misma del objeto de la controversia. Esto implica que, en el caso de la mediación, si cualquiera de las partes no asiste injustificadamente a la sesión inicial, se da por entendido que rehúsa la mediación y no se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad, de modo que la parte proponente deberá acudir a otro MASC. La duración máxima de la mediación a los efectos del requisito de procedibilidad será de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.
- Opinión de un experto independiente. Las partes pueden designar de mutuo acuerdo un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto de la materia objeto de conflicto. Las partes pueden introducir recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar el dictamen del experto y alcanzar un acuerdo.
- El Proyecto de Ley establece un sistema específico de MASC para las acciones de reclamación de devolución de cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo, o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas, contenidas en contratos de préstamo o de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Se invierte el régimen actual (RDL 1/2017 de 20 de enero) en el que son las entidades de crédito las que han de implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, de manera que se traslada al consumidor la obligación de llevar a cabo una reclamación previa a la interposición de la demanda. La posición mantenida por las partes será valorada en el ulterior pleito, caso de haberlo, a efectos de costas. El procedimiento extrajudicial tiene carácter gratuito. Este procedimiento especial desplaza el régimen general de MASC. Si la entidad de crédito o prestamista profesional responde a la reclamación previa rechazando la devolución de cantidades o la abusividad de las cláusulas, en el posterior proceso judicial no podrá alegar motivos diferentes para oponerse a la acción ejercitada por el consumidor, por lo que, podrá suceder que las entidades de crédito o los prestamistas profesionales, opten en algunos casos, por dejar transcurrir el plazo de un mes – previsto en este procedimiento especial- para no limitar las futuras alternativas de defensa